REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 27 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO : RK01-X-2011-000034.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Vista la Inhibición planteada por la abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.519.610, actuando con el carácter de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-004255, seguida al Acusado LUISCAR NORIEGA RODRIGUEZ, por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSÉ AVILA Y LA COLECTIVIDAD , esta Corte de Apelación pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“Quien Suscribe, MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, venezolana, mayor de edad, abogada, identificada con la Cédula de Identidad N° V-15.519.610; actuando en este acto con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a la Rotación Anual de Jueces ordenada en Circular N° 360-2011, emitida por la Jueza Rectora del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2008-004255, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado LUISCAR NORIEGA RODRIGUEZ, quien se encuentra asistido por el defensor abogado LUISANNI COLON, en causa penal seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal venezolano y 277 ejusdem en relación al 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de FELIX JOSE AVILA y LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase intermedia del proceso y presidir la Audiencia Preliminar y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo el día 9 de Febrero de 2010 al término de la misma a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral Y Publico, lo que se evidencia de actas y decisiones que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento,”


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase intermedia del proceso, presidiendo las Audiencia Preliminar, dictando Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Primero de Control del Estado Sucre, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada y antes transcrita, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.519.610, actuando con el carácter de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-004255, seguida al Acusado LUISCAR NORIEGA RODRIGUEZ, por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSE AVILA Y LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de la remisión al Juez correspondiente para notificaciones respectivas.
El Juez Presidente-Ponente,

Abog. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior,

Abog. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abog. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abog. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ



JMD/irv.