REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000070.
ASUNTO : RG01-X-2011-000008.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2011-000070, el cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, en su condición Defensora Pública Primera del imputado JOSÉ MARQUEZ VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por la Jueza Inhibida, cuando fungía como Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; en mi Carácter de Presidente de la Corte de Apelaciones, paso a Decidir en los siguientes términos:
I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta su Inhibición la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ, en lo siguiente:
“(…) Al efectuar revisión de las presentes actuaciones que cursan por ante esta Alzada correspondiente al asunto Nº RP01-R-2011-000070, remitidas con ocasión de recurso de apelación interpuesto por la Abogado Elizabeth Betancourt Peña, en su condición Defensora Pública Primera del imputado JOSÉ MARQUEZ VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por mi persona, cuando fungía como Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la que resulta evidente que emití opinión con conocimiento del asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, de allí que en apego al mandato legal, profesional y ético, ME INHIBO, y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Establece el Artículo 86 Numeral 7 del COPP lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Así planteada la Inhibición, y analizados los Fundamentos en que se Basa la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Ciertamente, se encuentra Incursa en la Causal Descrita, debido que el Recurso de Apelación de la Abogado ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, fue Interpuesto contra la Decisión Dictada por la Dra. ROSIRIS RODRÍGUEZ (Juzgadora Inhibida) en Fecha 26 de Marzo de 2011, cuando fungía como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual, EFECTIVAMENTE, se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado JOSÉ MARQUEZ VELÁSQUEZ, y se le Acordó seguir la causa mediante el Procedimiento Abreviado.
Conforme a lo antes descrito, se evidencia que, en definitiva, la Jueza Abstenida Dictó un Pronunciamiento en el Asunto Penal Nº RP01-P-2011-001475; Pronunciamiento éste que Originó el Recurso de Apelación por parte de la Abogada de Marras, el cual se encuentra actualmente en este Tribunal Colegiado con la Nomenclatura Nº RP01-R-2011-000070. Lo antes narrado representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la Causal Invocada por la Profesional del Derecho; es por lo que, en aras de garantizar los valores supremos de la Justicia, como es mandato de los Artículos 26 y 49, Numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Instancia Superior considera Procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ, Conforme al Contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del COPP. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por el referido Juez Superior, y en virtud que quien suscribe este fallo, es Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y se hace necesario nombrar un Juez Superior Accidental que integren este Tribunal Colegiado, es por lo que se ordena convocar a la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, quien ha sido nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, para Abstenerse de conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2011-000070, la cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Recurso de Apelación de la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, en su condición Defensora Pública del Imputado JOSÉ MARQUEZ VELÁSQUEZ, contra la decisión de fecha 26/03/2011, Dictada por la Jurisdiscente Inhibida, cuando fungía como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: SE ORDENA CONVOCAR a la Dra. CARMEN LUISA CARREÑO, Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, a los fines que integre este Tribunal de Alzada, para que, junto a los demás Miembros, conozca de la presente Causa, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, y líbrese la respectiva convocatoria. Cúmplase.
El Juez-Presidente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Secretaria:
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JÍMENEZ PADILLA
EXP. RG01-X-2011-000007.
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