REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 14 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000086.
ASUNTO : RG01-X-2011-000007.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2011-000086, el cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la Decisión de Fecha 04 de Abril de 2011, Dictada por la Jueza Inhibida ya mencionada, cuando fungía como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual Decretó Sin Lugar la Solicitud Fiscal y Acordó Medida Cautelar al Procesado de Autos GEORGI JOSÉ VALLES, en la Causa que se le sigue por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405, en Relación con el Artículo 80, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en mi Carácter de Presidente de la Corte de Apelaciones paso a Decidir en los siguientes términos:
I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta su inhibición la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:
“(…) En el día de hoy, veintisiete de Mayo de dos mil once, quien suscribe, ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (…), procediendo en este acto en mi carácter de Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones que cursan por ante esta Alzada remitidas con ocasión de recurso de apelación interpuesto por la Abogado Dayanna Patricia Brito Salaya, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2011, por mi persona, cuando fungía como Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual decreté Sin Lugar la solicitud Fiscal y acordé Medida Cautelar al imputado GEORGI JOSÉ VALLES, razón por la que resulta evidente que emití opinión con conocimiento del asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, de allí que en apego al mandato legal, profesional y ético, ME INHIBO, y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, abrase Cuaderno Separado e insértese al mismo la presente acta y en sustento de la aseveración en la cual apoyo mi inhibición, acompáñese copia certificada de dicha decisión, permitiendo ello constatar lo aquí expuesto (…)”.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Así planteada la Inhibición, y analizados los Fundamentos en que se Basa la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Ciertamente, se encuentra Incursa en la Causal Descrita, debido que el Recurso de Apelación de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, fue Interpuesto contra la Decisión Dictada por la Dra. Rosiris Rodríguez (Juzgadora Inhibida) en Fecha 04 de Abril de 2011, cuando fungía como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual, EFECTIVAMENTE, se Decretó Sin Lugar la Solicitud Fiscal en Contra del Imputado de Autos GEORGI JOSÉ VALLES, y se le Acordó Medida Cautelar de Libertad.
Conforme a lo antes descrito, se evidencia que, en definitiva, la Jueza Abstenida Dictó un Pronunciamiento en el Asunto Penal Nº RP01-P-2011-001606; Pronunciamiento éste que Originó el Recurso de Apelación por parte de la Fiscal de Marras, el cual se encuentra actualmente en este Tribunal Colegiado con la Nomenclatura Nº RP01-R-2011-000086. Lo antes narrado representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la Causal Invocada por la Profesional del Derecho; es por lo que, en aras de garantizar los valores supremos de la Justicia, como es mandato de los Artículos 26 y 49, Numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Instancia Superior considera Procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, Conforme al Contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular |de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, para Abstenerse de conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2011-000086, la cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de recurso de apelación de la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Interpuesto contra la decisión de fecha 04/04/2011,l Dictada por la Jueza inhibida ya mencionada, cuando fungía como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, en la cual se Decretó Sin Lugar la Solicitud Fiscal, y se Acordó Medida Cautelar a favor del Imputado de Autos GEORGI JOSÉ VALLES, en la Causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se Ordena Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de proveer lo Conducente respecto de la designación de un Juez Accidental para esta Corte de Apelaciones, para que, junto a los demás Miembros, conozcan de la presente Causa, con el fin de continuar con el Debido Proceso. Publíquese, Regístrese y Líbrese Oficio.
El Juez-Presidente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Secretaria:
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JÍMENEZ PADILLA
EXP.: RG01-X-2011-000007.
|