REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-4817-09)
SOLICITANTE: SAUL ERNESTO SAUD MEDINA Y GINNAIR CAROLINA HERNANDEZ ARISMENDI.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: SAUL ERNESTO SAUD MEDINA Y GINNAIR CAROLINA HERNANDEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.950.188 y V- 14.124.807 respectivamente, domiciliados el primero el la Urb Cumaná Segunda, Calle E Manzana 11 N°197 Cumaná Estado Sucre y la segunda de los nombrados en la Urb Cumaná Segunda, Calle E Manzana 11 N°179, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Mundarain inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.573, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil uno (2001), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SAUL ERNESTO SAUD MEDINA Y GINNAIR CAROLINA HERNANDEZ ARISMENDI, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, quien dentro de su lapso emitió su opinión.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SAUL ERNESTO SAUD MEDINA Y GINNAIR CAROLINA HERNANDEZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.950.188 y V- 14.124.807 respectivamente, domiciliados el primero el la Urb Cumaná Segunda, Calle E Manzana 11 N°197 Cumaná Estado Sucre y la segunda de los nombrados en la Urb Cumaná Segunda, Calle E Manzana 11 N°179, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Silvia
Mundarain inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.573. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil uno (2001), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: SAUL ERNESTO SAUD MEDINA Y GINNAIR CAROLINA HERNANDEZ ARISMENDI.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre: GINNAIR CAROLINA HERNANDEZ ARISMENDI.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen amplio, podrá visitar a sus hijas siempre que lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus actividades normales.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), así mismo velara por otros gastos de las niñas. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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