REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
201 y 152
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana ANAIZ DEL VALLE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.269.877, domiciliada en Los Capotes, casa s/n, Vía Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre comparece y manifiesta que el padre de sus hijos le niega los tiene hace mas de dos (02) años y no los quiere entregar…, ya que se presenta una RETENCION INDEBIDA en sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que sea citado el padre de sus hijos ciudadano JUAN BAUTISTA GUEVARA, titular de la cedula de identidad n° 8.646.976 domiciliado en La Chica de Mariguitar, Municipio Bolivar del Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia del acta de nacimiento.
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis (2006), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la citación de la demandada.-
En fecha veinticinco (25) de julio del año de Octubre de dos mil seis (2006), se dio por citado, el demandado.-
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil seis (2006), comparecen los menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y opinan que desean quedarse viviendo con su papa, porque su mama.-
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior…
Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior de los adolescentes en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su MADRE, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que la descalifique para desempeñarse como madre amorosa, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por la demandante ya identificada, la cual alega la existencia de una retención indebida de los adolescentes cosa que para este juzgador no ve claro la figura que utiliza la madre para ejercer su de derecho de madre custodia, porque en fecha 28 de Septiembre de 2006 en un acta levantada en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico la demandante le hace entrega a su padre sus hijos, ademase lega el demandado que en un convenio firmado en el Consejo de Protección del Municipio Bolívar, que do ella en visitarlos los fines de semana y este alega que no ha cumplido ”.- Este Juzgado siguiendo la búsqueda de la verdad, determina que es la madre quien le hace entrega de la custodia de hecho de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su progenitor, debo aceptar las opiniónes realizadas por los hijos, aun siendo niños, en donde deseaba seguir viviendo con su padre y a criterio del Juez de Juicio el motivo de la demanda se debió ventilar por responsabilidad de crianza.- Así se decide.-
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana ANAIZ DEL VALLE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.269.877, domiciliada en Los Capotes, casa s/n, Vía Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GUEVARA, titular de la cedula de identidad n° 8.646.976 domiciliado en La Chica de Mariguitar, Municipio Bolivar del Estado Sucre es inherente al interés superior de los adolescentes ya identificados, para asegurar el adecuado desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con su madre, las cual tendrá derecho de estar con la madre un fin de semana si uno no, o sea de manera alterna, pudiendo pernoctar con ella y la familia materna, en cuanto a las vacaciones como: carnaval y semana santa será de esta manera, carnaval con el padre, semana santa con la madre al año siguiente se alternara, las vacaciones escolares la mitad de ella con la madre, la otra mitad con el padre, navidad y año nuevo de igual manera, la madre puede visitarlas, sin perturbar los estudios; todo esto como esta establecido en el articulo 8 parágrafo primero literales “D” y “E” de la precitada Ley. La presente decisión fue dictada fuera de su lapso legal, notifíquese a las partes.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. La secretaria (Fdo.) Abog. LUISA RAMOS.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- Em Cumaná a los seis (06) dias del Mes de Julio de dos mil once (2.011).-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LUISA RAMOS
EXP. N° TI1(TP1-2800-06).-
PARTES: ANAIZ SANCHEZ y JUAN BAUTISTA GUEVARA.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
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