REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veintiocho (28) de Julio de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° JJ1-3535-11
PARTE SOLICITANTE: JUANA HERRERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad n° 18.212.174, residenciada en la autopista ANTONIO JOSE DE SUCRE, barrio Ayacucho, casa s/n, Cumana, estado Sucre
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION.-
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección en entidad de atención de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sea ejecutada en la casa-hogar VIRGEN DEL VALLE, ubicada en la Calle Monagas de Cumana, estado Sucre este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de las adolescentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, el día de la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio, estuvo presente el Juez que conoce de la causa ABG. J. SALVADOR SUCRE R, la secretaria ABG. LUISA MARQUEZ, la trabajadora social de la casa hogar VIRGEN DEL VALLE, la representación fiscal ABG. CARMEN MORENO, la solicitante ciudadana JUANA HERRERA, SUAREZ, las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha audiencia las adolescentes expusieron el querer regresar con su madre y la madre solicitante también expone la necesidad de estar con sus hijas, manifiesta que tiene una vida estable en pareja y con un trabajo.- Ahora bien la ciudadana JUANA HERRERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad n° 18.212.174, residenciada en la autopista ANTONIO JOSE DE SUCRE, barrio Ayacucho, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, fue valorada a través del equipo multidisciplinario de la Fundación Regional Niño Simón, el informe social presentado por la Fundación Para el Desarrollo Social del Estado Sucre (FUNDESOES) y un informe de la Fundacion del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD) .- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre aplicada a las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda el egreso de las mencionadas adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificada. Cúmplase. La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.-. Dada y firmada en el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de Julio. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ DE JUICIO.-
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
Asunto: N° TI1(TP1-3535-11).
REVOCATORIA de medida de proteccion en entidad de atencion
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