REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: TI1(TP1-4671-09)
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER PEREZ ZAPATA Y ADINIRT DEL VALLE PEREDA OYOQUE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos : FRANCISCO JAVIER PEREZ ZAPATA Y ADINIRT DEL VALLE PEREDA OYOQUE., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.664.560 y V. 13.359.856, respectivamente, y domiciliados el primero en el Calvario Calle Principal Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre y la segunda en el Sector Las Casitas Calle Principal Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abg Maria Millán, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.154, alegando que en fecha once (11) de febrero del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ ZAPATA Y ADINIRT DEL VALLE PEREDA OYOQUE., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.664.560 y V. 13.359.856, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), comparece la ciudadana ADINIRT PEREDA, debidamente asistida por la Abg Maria Millán inscrita en el IPSA bajo el N° 93.154 y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección. En fecha catorce (14) de febrero del 2011, se ordeno la notificación del ciudadano FRANCISCO PEREZ, dándose por notificado en fecha 05-05-2011 .

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ ZAPATA Y ADINIRT DEL VALLE PEREDA OYOQUE., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.664.560 y V. 13.359.856, respectivamente, y domiciliados el primero en el Calvario Calle Principal Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre y la segunda en el Sector Las Casitas Calle Principal Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abg Maria Millán, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.154, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha once (11) de febrero del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ADINIRT DEL VALLE PEREDA OYOQUE.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a compartir con sus hijos en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, ni entorpezca el desarrollo físico de los hijos.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.00), y se compromete en suplir otras necesidades que se puedan presentar como medicinas, vestuario, útiles escolares y otros . Así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

SECRETARIA
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