REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° JJ1-0185-(TP2-2651-06)-11
PARTE SOLICITANTE: Fiscal del ministerio publico a requerimiento de la ciudadana DIANORA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad n° 4.187.647, con domicilio en los Chaimas, calle 4, casa n° 12, Cumana, Estado Sucre.-
BENEFICIARIOS: RAFAEL EDUARDO y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.-
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la colocación familiar en familia sustituta de los adolescentes: RAFAEL EDUARDO y PIERINA BEATRIZ SANCHEZ MANISCALCHI , por haber alcanzado la mayoría de edad del adolescente RAFAEL EDUARDO SANCHEZ MANISCALCHI escapa de la esfera de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por solicitud realizada por su tía paterna DIANORA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad n° 4.187.643, en su declaración hecha por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 5 de Mayo de 2010 y que se encuentra inserta en el folio setenta y cinco (75) de este expediente, en donde expone que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE QUEDARA BAJO LA CUSTODIA DE SU MADRE Y ELLA NO SE HACE RESPONSABLE.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de los adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previstoenelrtículo131ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de los adolescentes antes identificados. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido DENTRO del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de Julio. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ DE JUICIO.-
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
ASUNTO: Nº JJ1-0185(TP2-2651-06)-11
COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.-
SOLICITANTE: DIANORA SANCHEZ.-
BENEFICIARIA: RAFAEL EDUARDO Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
JSSR
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