REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-1979-(TP1-4945-10)-11

PARTE ACTORA: MISAEL TIBURCIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.090.447 y domiciliado en el Cantarrana, sector Las Cuñas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada LILIBETH CASTELLAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n° 99.047.-

PARTE DEMANDADA: YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:21.093.422 y domiciliada en el Dique, Terminal de pasajeros, calle Boca de Rio, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano MISAEL TIBURCIO HERRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.090.447 y domiciliado en el Cantarrana, sector Las Cuñas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada LILIBETH CASTELLAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n° 99.047 , asistido por la Abogada LILIBETH CASTELLAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n° 99.047, es el caso ciudadano juez que en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil tres (2.003), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín valiente Estado Sucre según acta nº 67, con la ciudadana YOLANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:21.093.422 y domiciliada en el Dique, Terminal de pasajeros, calle Boca de Rio, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondiente actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano MISAEL HERRERA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Brisas del Golfo, Cumana, Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “al comienzo de Diciembre de 2003, nos fue imposible la convivencia, teniendo como consecuencia nuestra separacion… (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil diez (2010), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil once (2011), se da por notificada la demandada.-

En fecha treinta (30) de Marzo del dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado.-
En fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada. Ni por si, ni por apoderado.-

En fecha doce (12) de julio del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano MISAEL HERRERA asistido por los Abogados ARGENIS SUBERO y DIOGENES CARVILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs: 105.903 Y 124.984 respectivamente, y la no comparecencia de la demandada, ciudadana YOLANDA GONZALEZ, ya identificada, los testigos promovidos por el demandante, ciudadanos: IDALMIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.096.734, YUSBELY MACHADO, titular de la cedula de identidad n° 4.685.947 y EDISON ANDRADES, titular de la cedula de identidad n° 18.416.012 Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:67 y que riela al folio dos (02) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida las testimoniales de la demandante, donde se escucho a los ciudadanos IDALMIS MARTINEZ, YUSBELY MACHADO y EDISON ANDRADES plenamente identificados en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogados, y la no presencia de la parte demandada, depuso la testigo ciudadana IDALMIS MARTINEZ ya identificada, en lo testificado se desecha por tener una serie de confusiones de lugar y hora al declararlo, en la siguiente testigo que dio su declaración en la audiencia de juicio, ciudadana YUSBELY MACHADO, ya identificada, no fue conteste en sus dichos, declaro haber presenciado algunos maltratos verbales y fisicos pero cayo en duda y el testigo EDISON ANDRADES, ya identificado, si fue conteste en su declaración, y pudo demostrar las injurias, maltratos verbales y físicos que la demandada ejecuto- Se valora la prueba escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN ECOMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano MISAEL TIBURCIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.090.447 y domiciliado en el Cantarrana, sector Las Cuñas, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en contra de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:21.093.422 y domiciliada en el Dique, Terminal de pasajeros, calle Boca de Río, Cumana, Estado Sucre .- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a sus hijas se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de las hijas.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijas y pernoctar con ellas en su residencia o con los familiares paternos, un fin de semana si otro no, entregándolas a su madre el día domingo a las 6:00 p.m, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de las niñas y el día del niño ambos padres podrán estar con ellas, si esto trae inconvenientes se aplicara lo mismo de los asuetos las dos fechas.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) su sueldo mensual, deberá aportar lo correspondiente al bono de fin de año, el padre se compromete a comprar la ropa y juguetes, debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre custodia, para que se le depositen estos conceptos.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los catorce (14) días del Mes de Julio del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ





Expediente Nº JJ1-1979(TP1-4945-10)11
DEMANDANTE: MISAEL HERRERA.-
DEMANDADA: YOLANDA GONZALEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-