REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-1934-(tp1-4444-09)-11

PARTE ACTORA: JUANA YUSMELY LIONICIEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.740.169 y domiciliada en el Callejón San Carlos de Cantarrana, casa s/n, barrio San Carlos de Cantarrana Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado ANIBAL VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 22.489.-

PARTE DEMANDADA: ORLANDO R. AMAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.645.812 y domiciliado en el Callejón San Carlos de Cantarrana, casa s/n, barrio San Carlos de Cantarrana Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana: JUANA YUSMELY LIONICIEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.740.169 y domiciliada en el Callejón San Carlos de Cantarrana, casa s/n, barrio San Carlos de Cantarrana Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado ANIBAL VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 22.489 , es el caso ciudadano juez que en fecha treinta y uno (31) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 239, con el ciudadano ORLANDO R. AMAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.645.812 y domiciliado en el Callejón San Carlos de Cantarrana, casa s/n, barrio San Carlos de Cantarrana Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana JUANA LEONICIEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el callejón San Carlos, casa s/N,, Barrio San carlos de Cantarrana, Cumana, Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “una vez celebrado el matrimonio, surgieron una serie de problemas que se fueron agravando, cada vez que su cónyuge se emborrachaba, se daba la tarea de maltratarme, con palabras injuriosas, insultantes y difamantes …. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha trece (13) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), comparece el demandado, y a través de diligencia se da por citado.-

En fecha nueve (09) de Marzo del dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandadnte y la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado.-
En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado. Ni por si por apoderado.-

En fecha once (11) de julio del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadano JUANA LEONICIEZ asistida por el Abogado ANIBAL VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:22.489 y la comparecencia del demandado, ciudadano ORLANDO AMAYA, asistido por los Abgs MAURO MARTINEZ y RAINIER BASTARDO, ipsas n°s: 75.616 y 165.464, respectivamente, las testigos promovidos por la demandante, ciudadanos: YSMAILA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.694.059, MIGUELINA ORTIZ, titular de la cedula de identidad n° 4.685.947, YULIMAR LIONICIEZ, titular de la cedula de identidad n° 13.942.554.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:239 y que riela al folio cinco (05) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida las testimoniales de la demandante, donde se escucho a los ciudadanos YSMAILA DIAZ, MIGUELINA ORTIZ y YULIMAR LEONICIEZ plenamente identificadas en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogada, y la no presencia de la parte demandada, depuso la testigo ciudadana YSMAILA ya identificada, en lo testificado se desecha por tener una serie de confusiones de lugar y hora al declararlo, en la siguiente testigo que dio su declaración en la audiencia de juicio, ciudadana MIGUELINA ORTIZ, ya identificada, no fue conteste en sus dichos, declaro haber presenciado algunos hechos que encuadran con la causal alegada, pero deja entredicho de la Manero como estuvo ubicada para haberlo presenciado y la testigo YULIMAR LIONICIEZ, ya identificada, si fue conteste en su declaración, y pudo demostrar las injurias, maltratos verbales y fisicos que el demandado ejecuto- Se valora la prueba escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN ECOMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana JUANA YUSMELY LIONICIEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.740.169 y domiciliada en el Callejón San Carlos de Cantarrana, casa s/n, barrio San Carlos de Cantarrana Cumana, Estado Sucre , en contra del ciudadano ORLANDO R. AMAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.645.812 y domiciliado en el Callejón San Carlos de Cantarrana, casa s/n, barrio San Carlos de Cantarrana Cumana, Estado Sucre .- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a su hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con su hijo y pernoctar con el en su residencia o con los familiares paternos, un fin de semana si otro no, entregándolo a su madre el día domingo a las 6:00 p.m, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de la niña y el día del adolescente ambos padres podrán estar con el, si esto trae inconvenientes se aplicara lo mismo de los asuetos las dos fechas.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el treinta (30%) por ciento de su sueldo mensual, debera aportar lo correspondiente al bono de fin de año, ya sea en especie o en dinero, debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los catorce (14) días del Mes de Julio del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



La secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ





Expediente Nº JJ1-1934(TP1-4444-09)-11
DEMANDANTE: JUANA LEONICIEZ.-
DEMANDADA: ORLANDO AMAYA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-