REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, TRECE (13) de Julio de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° JJ1-3466-11

PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Ribero, del Estado Sucre a solicitud de la ciudadana CARMEN PATRICIA ZURITA, titular de la cedula de identidad n°: 10.221.001, con domicilio en Concha de Coco, Saucedo, Municipio Ribero Estado Sucre.-

NIÑO:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana, CARMEN PATRICIA ZURITA, para que sea ejercida por ella misma, titular de la cedula de identidad n°: 10.221.001, con domicilio en Concha de Coco, Saucedo, Municipio Ribero Estado Sucre.
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de las autos que el informe psiquiatrico y el informe social no constan en dicho expediente, que a traves de las actas de defunción emitidasa por organismos publicos demuestran que los padres del niño fallecieron, esta Tribunal de Juicio aprueba a la solicitante como custodia legal del niño ya identificado.-

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño JHOANDERSON ANTONIO ZURITA CARABALLO , de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificada, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana CARMEN PATRICIA ZURITA, titular de la cedula de identidad n°: 10.221.001, con domicilio en Concha de Coco, Saucedo, Municipio Ribero Estado Sucre . La niña debe permanecer en la residencia de la ciudadana MARIBI LEON DE LA CRUZ. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los TRECE (13) días del Mes de JuLio. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-






LA SECRETARIA




Abg. LUISA MARQUEZ




ASUNTO: Nº JJ1-3466-11
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: CARMEN P. ZURITA -
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
JSSR