REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-0321(TP2-5922-09)-10

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FLORES MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.830.139 y domiciliada en la Urb.. Los Cocalitos, casa s/n, Calle principal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por el Abogado RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 138.497.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA GONZALEZ CASTROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.317.871 y domiciliada en la calle Principal del Limonar, casa s/n, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.830.139 y domiciliada en la Urb.. Los Cocalitos, casa s/n, Calle principal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por el Abogado RAUL PEREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 138.497 es el caso ciudadano juez que en fecha diez (10) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), contrajo, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre según acta nº 61, con la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ CASTROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.317.871 y domiciliada en la calle Principal del Limonar, casa s/n, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES MEJIA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Cementerio Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en las Causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “mi cónyuge en forma libre y con el animo y la intencion ha querido voluntariamente abandonarme, incumpliendo con todos los deberes maritales en forma libre, con el animo…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diez (2010), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.


En fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, se deja constancia de la no presencia de las partes ni por si, ni por apoderado, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. El cual solicita que la dispositiva sea declarada sin lugar.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:61 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.

Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ ABANDONO VOLUNTARIO ”, fundamentado en el artículo 185 causal 2º del Código Civil que intentara el ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.830.139 y domiciliada en la Urb.. Los Cocalitos, casa s/n, Calle principal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre , contra la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ CASTROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.317.871 y domiciliada en la calle Principal del Limonar, casa s/n, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, Estado Sucre . Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, en los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, se compartirán y al año siguiente se alternaran, en cuanto a las vacaciones escolares cada padre disfrutara con la mitad de ese periodo con sus hijos, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, en los cumpleaños ambos padres están en el deber de esta con el cumpleañero.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) de su salario mensual dividido por semanas, los gastos de inscripción, útiles escolares uniformes los cubre el padre y en los gastos de salud correrán por cuenta del padre
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los TRECE (13) días del Mes de Julio del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA SECRETARIA



ABG. LUISA MARQUEZ








Expediente Nº JJ1-0321(TP2-5922-09)-10
DEMANDANTE: MIGUEL FLORES.-
DEMANDADA: CARMEN GONZALEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA