REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 06 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1863-11
PARTES: GUVENNA DEL VALLE SALAZAR PEREZ y
JORGE FELIZ VILLAFRANCA MARCANO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GUVENNA DEL VALLE SALAZAR PEREZ y JORGE FELIZ VILLAFRANCA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.222.503 y 8.652.868, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector 01, casa Nro. 02, Vereda 17, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 01 Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Carlos Saca, inscrito en el inpreabogado Nro. 99.278, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo del 2006.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUVENNA DEL VALLE SALAZAR PEREZ y JORGE FELIZ VILLAFRANCA MARCANO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29-06-2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUVENNA DEL VALLE SALAZAR PEREZ y JORGE FELIZ VILLAFRANCA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.222.503 y 8.652.868, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector 01, casa Nro. 02, Vereda 17, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 01 Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Carlos Saca, inscrito en el inpreabogado Nro. 99.278. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha doce (12) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: GUVENNA DEL VALLE SALAZAR PEREZ y JORGE FELIZ VILLAFRANCA MARCANO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: GUVENNA DEL VALLE SALAZAR PEREZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a visitar a su hijo antes identificado en su residencia, manteniendo la paz del hogar. Desde la separación de hecho el régimen de convivencia familiar se estableció abierto, y así se establece, donde ambos progenitores decidirán de común acuerdo. No obstante lo anterior, el padre visitará al niño y podrá llevárselo de la casa de la madre, dos (2) domingos de cada mes desde el medio día hasta la noche para que el padre comparta privativamente junto a él.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se ha venido cumpliendo la obligación de manutención dandole a madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así como el equivalente a un 20% de aumento anual por concepto de devaluación. Este monto el padre se lo dará en efectivo o lo depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre en beneficio del niño que la madre debe suministrarle al padre para tal efecto. Así mismo velará por otros gastos necesarios del niño, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, etc
En cuanto al bien adquirido durante el matrimonio constituido por una (01) vivienda ubicada en la Urbanización Brasil, Sector 01, casa Nro. 2, Vereda 17, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se establece de común acuerdo que el cincuenta por ciento (50%) del referido bien le corresponde a la ciudadana GUVENNA DEL VALLE SALAZAR PEREZ, por concepto de liquidación de la comunidad conyugal y el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano JORGE FELIX VILLAFRANCA MARCANO, éste se lo cede a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1863-11
PARTES: GUVENNA DEL VALLE SALAZAR PEREZ y
JORGE FELIZ VILLAFRANCA MARCANO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
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