REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1848-11
PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS ROLO GONZALEZ Y LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
En fecha 06-22-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JUAN CARLOS ROLO GONZALEZ Y LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.990. 357 y 8.760.617 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (27-12-1.994) por ante la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN CARLOS ROLO GONZALEZ Y LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ROLO GONZALEZ Y LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.990. 357 y 8.760.617, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (27-12-1.994) por ante la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JUAN CARLOS ROLO GONZALEZ Y LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos. JUAN CARLOS ROLO GONZALEZ Y LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana. LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : En relación a vacaciones, paseos, estos serán amplios y sin limitación alguna , lo cual los padres lo establecen de mutuo acuerdo , extendiendo este régimen a los parientes consanguíneos cuando el interés de los adolescentes así lo manifiesten , tomando en consideración lo mas conveniente al Bienestar y seguridad de los hijos y dicho acuerdo puede ser revisado cada vez que el bienestar de los hijos lo justifique.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a entregarle mensualmente a la madre ciudadana. LUISA CAROLINA SALAZAR LAREZ, , la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para el sustento de sus hijos , previéndose su ajuste en forma automática y proporciona a los incrementos salariales del obligado , los cuales depositara en una cuenta de ahorros abierta en un Banco a nombre de la madre que se asigne para tal fin , asimismo el padre se compromete a depositar en dicha cuenta una obligación integral en bolívares, dos (02) veces al año , de dos (02) cantidades adicionales equivalentes al doble del monto asignado para el sustento mensual , las cuales se harán efectivas una en el mes de septiembre de cada año para gastos escolares y la otra en el mes de Diciembre de cada año para gastos de fin de año, igual responsabilidad será acatada por el Ciudadano. JUAN CARLOS ROLO GONZALEZ, cuando en caso de gastos por servicios médicos sea requerido por sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, en beneficio de la salud integral. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los seis días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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