REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1826-11
SOLICITANTES: CARMEN LORENZA AGUILERA DE YENDEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN LORENZA AGUILERA DE YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.081.128, de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI Y JOSÉ ALBERTO LARES, inscritos en los Inpreabogados bajos Nros. 54.577 y 111.845, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JULIO AGUILERA MOLINET (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.923.308, a favor de sus hijos los ciudadanos MARY DEL CARMEN, AMALIA DE JESÚS y PEDRO ANTONIO AGUILERA CAMACHO, y las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles.. En Cumaná a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa