REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de julio de 2011
201º y 152º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.125.940, residenciada en La Tacua,, Merito, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado Nro. 113.779, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CÉSAR MARCHÁN NÚÑEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 12.274.471, a favor de sus esposa ciudadana ROSA ELENA FLORES, y su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad. En Cumaná a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles. En Cumaná a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-1822-11
SOLICITANTES: ROSA ELENA FLORES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa