REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà, 04 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3871-11
DEMANDANTE: MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES
DEMANDADO: VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 21-03-2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.761.024, domiciliada en Sabilar, Sector Cerro Blanco, Casa Nro. 18, Cumanà, Estado Sucre, en representación de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, contra el ciudadano VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.741.572, domiciliado en la Calle Santísimo Sacramento, Las Palomas, frente a la cancha, Cumanà, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 22-03-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 09.


Ahora bien en fecha 04-07-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES y VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3871-11
DEMANDANTE: MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES
DEMANDADO: VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION