REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1947-11
PARTE SOLICITANTE: SAVERIO SCARDIGNO Y ERMINIA GIROTA FASCIANO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
En fecha 22-07-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SAVERIO SCARDIGNO Y ERMINIA GIROTA FASCIANO ,el primero Italiano, domiciliado en Italia en la Ciudad de Bisceglie Provincia de Bari , mayor de edad, titular del Pasaporte Nº YA2172863 y la segunda , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.336.329 ,domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 103, Tercer piso, Nº 31 Cumanà Estado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VIRGILIO PADILLA SIFONTES , inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.777, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y seis 03-05-1986 por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 17 de enero del año 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SAVERIO SCARDIGNO Y ERMINIA GIROTA FASCIANO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26 de Julio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SAVERIO SCARDIGNO Y ERMINIA GIROTA FASCIANO ,el primero Italiano, domiciliado en Italia en la Ciudad de Bisceglie Provincia de Bari , mayor de edad, titular del Pasaporte Nº YA2172863 y la segunda , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.336.329 ,domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 103, Tercer piso, Nº 31 Cumanà Estado Sucre .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en tres (03) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y seis 03-05-1986 por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo DANIEL SCARDIGNO GIROTA , de once (11) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: SAVERIO SCARDIGNO Y ERMINIA GIROTA FASCIANO
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. SAVERIO SCARDIGNO Y ERMINIA GIROTA FASCIANO y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: ERMINIA GIROTA FASCIANO -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Se establece un régimen abierto y de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de restricciones ,por cuanto actualmente , por su trabajo se encuentra domiciliado en Italia en la Ciudad de Bisceglie Provincia de Bari por lo que el padre podrá ver a su hijo cada vez que lo desee, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo, con vacaciones alternativas.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre conviene a entregar a su cónyuge ERMINIA GIROTA FASCIANO la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6000,00) , así como se compromete en este acto a coadyuvar en todo lo relacionado con colegio, útiles escolares, seguro medico, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario nece4sario que ocasione su hijo -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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