REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 28 de julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1961-11
PARTES: YUSMELYS DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ y
ERIC DEMPSEY CARDOZA URBANEJA

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de julio de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YUSMELYS DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ y ERIC DEMPSEY CARDOZA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.903.476 y 16.313.920, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, vereda 15, casa Nro. 3, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Sector Villa Rosa, cerca del Mercal de la Nueva Toledo, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 25-07-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ERIC DEMPSEY CARDOZA URBANEJA, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo) mensuales, divididos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales. Además el padre dará en el mes de Diciembre un bono navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Los gastos médicos, uniformes y útiles escolares serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos de medicinas serán aportados por el Comando de la Policía del Estado Sucre. Asimismo solicitan se aperture una cuenta de arrojos que designe el Tribunal para realizar dichos pagos.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria








MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1961-11
PARTES: YUSMELYS DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ y
ERIC DEMPSEY CARDOZA URBANEJA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION