REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 28 de julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1960-11
PARTES: GREGORINA DEL VALLE MILLAN DE CORREA Y ROMULO CARLOS CORREA ROMAN
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26 de Julio de 2011, solicitud de Homologación presentada por CARMEN MORENO MUÑOZ, Actuando en su carácter de Fiscal Cuarto (suplente) del Ministerio Publico contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GREGORINA DEL VALLE MILLAN DE CORREA Y ROMULO CARLOS CORREA ROMAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.832.605 y 10.953.955 con domicilio la primera en Urbanización Brisas de Pantanillo, Calle Principal manzana Nº 04, Casa Nº 04 Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 59 Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince años (15) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad suscrito en fecha 20 de julio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano ROMULO CARLOS CORREA ROMAN pasara a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales además de un Bono Navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). Bono Vacacional DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), Los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos por el seguro Multinacional de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre donde el padre labora. Útiles escolares y uniformes será cubierto un 50% por cada uno de los padres . Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de Julio de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai