REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1936-11
PARTE SOLICITANTE: RENZO JOSÉ PATIÑO VILLARROEL y MARTHA ROSA PEREZ BASTARDO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de julio de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos RENZO JOSÉ PATIÑO VILLARROEL y MARTHA ROSA PEREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.657.440 y V-12.662.923 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire, Avenida Carúpano, sector La Playa, frente a Navimca, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Avenida Carúpano, casa Nº 454, al lado de la antigua Casilla Policial, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIANGIE VÁSQUEZ, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nro. 146.679, , de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecinueve (19), diecisiete (17) quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes julio del año 2000, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RENZO JOSÉ PATIÑO VILLARROEL y MARTHA ROSA PEREZ BASTARDO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RENZO JOSÉ PATIÑO VILLARROEL y MARTHA ROSA PEREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.657.440 y V-12.662.923 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire, Avenida Carúpano, sector La Playa, frente a Navimca, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Avenida Carúpano, casa Nº 454, al lado de la antigua Casilla Policial, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente,
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecinueve (19), diecisiete (17) quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RENZO JOSÉ PATIÑO VILLARROEL y MARTHA ROSA PEREZ BASTARDO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARTHA ROSA PEREZ BASTARDO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: manifestamos que será libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y descanso de sus hijos, conforme a sus necesidades y responsabilidades, pudiendo el padre, pernoctar con sus hijos fuera de su residencia, previo acuerdo con la madre; ofreciéndole los cuidados necesarios, velando siempre por su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas, serán compartidas entre los progenitores; de común acuerdo fijarán el periodo que corresponderá a cada uno, respetando la preferencia y decisión de sus hijos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre declara que se compromete con una Obligación de Manutención, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensualmente, la cual se pagará en efectivo, o en una cuenta de ahorros y/o corriente de una entidad bancaria que para tal efecto se abrirá, esta cantidad podrá ser ajustada previo acuerdo entre los progenitores, atendiendo a las necesidades y el bienestar de sus hijos. Dejando claro que dichas cantidad no incluye lo concerniente a gastos de medicinas, consultas, exámenes médicos, útiles escolares, y otras necesidades que tengan o puedan llegar a preséntaseles a sus hijos, cuyos gastos deberán ser compartidos entre ambos progenitores. El padre deja constancia que su trabajo depende de la pesca, por lo tanto sus ingresos son variables, siendo el caso que algunos meses la pesca puede ser muy productiva, sin embargo, otros meses la pesca puede ser escasa y por ende las ganancias serían insuficientes, razón por la cual en caso de que el porcentaje de la pesca no le permita cubrir estas mensualidades o en caso de que el padre llegare a estar desempleado se llegaría a un acuerdo para la disminución de dichos monto. De igual manera, el padre se compromete a entregarle a sus hijos en el mes de diciembre, además, de la cantidad que le corresponde pagar mensualmente equivalente a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), también les entregará la cantidad correspondiente a DOS (02) mensualidades adicionales a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) como bonificación de Fin de Año. Adicionalmente. Adicionalmente, RENZO JOSÉ PATIÑO VILLARROEL, declara comprometerse a colaborar con la construcción y mejora de la vivienda donde habitan sus hijos, la cual se encuentra en un estado de gran deterioro, por lo tanto, el padre se compromete a dejarla en óptimas condiciones de habitabilidad y equipamiento necesario; dejando claro que esas mejoras serán propiedad de sus hijos y para beneficio de los mismos, quienes viven y vivirán allí con su madre MARTHA ROSA PÉREZ BASTARDO, sin que peuda la madre invitar a alguna persona extraña ajena a sus hijos, a que s se traslade a vivir con ellos en esa vivienda, esto a los fines de velar el interés superior de sus hijos atendiendo a sus necesidades y bienestar.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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