REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1929-11
PARTE SOLICITANTE: ELIZARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES y REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de junio de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos ELIZARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES y REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.806.723 y V-12.662.260 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 2, Barrio Constituyente, casa Nº 129, Los Ranchos, calle 09, detrás de Las Charas, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colón, Manzana 12, calle número 3, casa Nº 172, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SALVADOR GUTIERREZ R., inscrito en la Inpreabogado bajo el Nro. 138.858 , de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELIZARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES y REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de las adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELIZARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES y REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.806.723 y V-12.662.260 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 2, Barrio Constituyente, casa Nº 129, Los Ranchos, calle 09, detrás de Las Charas, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colón, Manzana 12, calle número 3, casa Nº 172, En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de las adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ELIZARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES y REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá u régimen de Convivencia Familiar, que permitirá verlos a diario, siempre que no interrumpa las horas de descanso y académico de menores. Régimen Vacacional: llagado el momento, ambos padres acordaremos el periodo que nos corresponda a cada uno de nosotros. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de navidad y Año Nuevo. Régimen de Viajes al Exterior: Si alguno de los padres desea viajar con los menores fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecida en la Sección Quinta de la ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su Artículo 392.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ELIZARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RINCONES, contribuirá con sus hijos de las adolescentes y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir todos sus gastos, con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales aclarando que serán posibles, aportes mayores cuando la situación lo amerite, así como también se compromete.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Con respecto a los bienes adquiridos en nuestra unión conyugal hemos convenido liquidar de la siguiente manera: 1:) Con respecto a la vivienda ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, Manzana 12, calle Nº 3, Casa Nº 172, de la Parroquia Valentín Valiente, de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, se acuerda que el padre ELIZARDO ANTONIO RODRIGUEZ, se compromete a ceder, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pura y simple perfecta e irrevocablemente su porción del 50% que de este inmueble le corresponde de la comunidad de gananciales, por medio de instrumento debidamente notariado. Con respecto a la restante porción del 50% de la comunidad sobre dicho bien permanecerá en poder de la madre REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA.
2.) Con respecto a un vehículo marca: CHERRY; modelo Tiggo; Año 2008; Serial de Carrocería LVVDB24BO80017751; Serial Nº 4G64SAMSD88165; placa IAS58F; Color: NEGRO, Uso particular, se acuerda en vista que este es imprescindible para la movilización de los niños menores, se acuerda que el padre ELIZARDO ANTONIO RODRIGUEZ, se compromete a ceder, a sus hijos legítimos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pura y simple perfecta e irrevocable su porción del 50% que de este inmueble le corresponde de la comunidad de gananciales, por medio de instrumento debidamente notariado. Con respecto a la restante porción del 50% de la comunidad sobre dicho bien permanecerá en poder de la madre REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA, , quien no podrá vender, enajenar ni grabar dichos bienes adquiridos en el matrimonio, hasta que el menor de mis hijos LISANDRO ISAEL RODRÍGUEZ ALZOLAR, tenga capacidad jurídica o exista una orden judicial emanada del Tribunal competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también de igual modo se compromete el padre ELIZARDO ANTONIO RODRIGUEZ, a cancelar una deuda parcial, sobre un dinero que se adeuda a un prestamista el cual fue destinado para la adquisición de dicho vehículo.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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