REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 27 de julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1923-11
PARTES: CARLOS ALBERTO MARCANO SALAZAR
y ANA MAIGUALIDA CHACON MARTINEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO SALAZAR y ANA MAIGUALIDA CHACON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.948.964 y 8.640.520, domiciliados el primero en Boca de Sabana, calle El Rincón Nro. -05, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen del Valle Nro. 04, Cumanà, estado Sucre y la segunda en el Sector Cancamure, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de los abogados Carlos e. Chacón Martínez y Carolina Chakian, inscritos en el inpreabogado Nros. 46.967 y 57.034, respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) de mayo del año Dos Mil Seis (2006).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO SALAZAR y ANA MAIGUALIDA CHACON MARTINEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO SALAZAR y ANA MAIGUALIDA CHACON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.948.964 y 8.640.520, domiciliados el primero en Boca de Sabana, calle El Rincón Nro. -05, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen del Valle Nro. 04, Cumanà, estado Sucre y la segunda en el Sector Cancamure, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de los abogados Carlos e. Chacón Martínez y Carolina Chakian, inscritos en el inpreabogado Nros. 46.967 y 57.034, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo adolescente: CARLOS SAMUEL MARCANO CHACON, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARCANO SALAZAR y ANA MAIGUALIDA CHACON MARTINEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia deL adolescente de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: ANA MAIGUALIDA CHACON MARTINEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre CARLOS ALBERTO MARCANO SALAZAR, podrá visitar a su hijo las veces que considere con conveniente, siempre y cuando dichas visitas no interfieran con las actividades escolares del adolescente. De igual forma ambos padres han convenido que los fines de semanas, las visitas serán alternas, pudiendo el padre llevarse consigo al adolescente, siempre y cuando él mismo lo decida. En lo que respecta a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, diciembre y fin de año, ambos padres de manera consensual decidirán lo más conveniente para su hijo.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a su hijo antes identificados la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención. De igual forma se establece una bonificación única de fin de año, por al cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), la cual deberá entregar el padre dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como cuota única para sufragar los gastos de útiles escolares y se compromete a realizar aportes necesarios para atención médica y medicinas en caso de así requerirlo la salud del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del mismo modo la madre aportará en la medidas de sus posibilidades para dichos gastos.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria



MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1923-11
PARTES: CARLOS ALBERTO MARCANO SALAZAR
y ANA MAIGUALIDA CHACON MARTINEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA