REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 26 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1943-11
PARTES: YURIMAR FUENTES RODRIGUEZ Y
JESUS RAFAEL SAID BERMUDEZ

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MINICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de julio de 2011, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA MINICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YURIMAR FUENTES RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL SAID BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.672.415 y 15.289.075, domiciliados la primera en la Calle La Cultura, Sector La Otra Banda de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el Barrio 4 de Diciembre de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 30-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JESUS RAFAEL SAID BERMUDEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,oo) semanales. Otros gastos como ropas, calzados, medicinas y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres. Igualmente aportará una bonificación de fin de año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).- -Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1943-11
PARTES: YURIMAR FUENTES RODRIGUEZ Y
JESUS RAFAEL SAID BERMUDEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION