REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà 26 DE JULIO del 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº:JMS1-S-1938-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES:LUIS RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ Y JOSSELINE BETZABETH NARVAEZ

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ , en su carácter de Defensora Municipal con sede en Araya , Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ Y JOSSELINE BETZABETH NARVAEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.239823 Y 24.691.524 respectivamente, en relación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), meses de edad, suscrito en fecha 02-06-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las nueve de la mañana hasta las doce del mediodía y al cumplir un año se extenderá la convivencia familiar con su padre . En este acto la madre de la niña ciudadana: JOSSELINE BETZABETH NARVAEZ ,. , esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiséis días del mes de julio de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay