REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1907-11
PARTE SOLICITANTE: RITA MARIA BARRIOS GUTIERREZ Y JESUS GOMEZ BENITEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil


En fecha 13-07-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RITA MARIA BARRIOS GUTIERREZ Y JESUS GOMEZ BENITEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.498.508 y 13.631.026 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KEYRA JOSE RODRIGUEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.605, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis de julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro 16-07-1994 por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el 17 DE MARZO DEL 2000 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RITA MARIA BARRIOS GUTIERREZ Y JESUS GOMEZ BENITEZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RITA MARIA BARRIOS GUTIERREZ Y JESUS GOMEZ BENITEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.498.508 y 13.631.026, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis de julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro 16-07-1994 por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RITA MARIA BARRIOS GUTIERREZ Y JESUS GOMEZ BENITEZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. RITA MARIA BARRIOS GUTIERREZ Y JESUS GOMEZ BENITEZ, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: RITA MARIA BARRIOS GUTIERREZ -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Se establece un régimen abierto, donde el padre podrá compartir con el adolescente las veces que lo requiera siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares , el adolescente podrá pasar la mitad de las vacaciones con el padre, los días de navidad , veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) de su salario mensual , el suministro de sus prendas y útiles escolares , corriendo por cuenta de ambos padres , las eventualidades que se puedan presentar en donde se requiera un mayor suministro como en caso de asistencia y atención medica, medicinas. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay