REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1915-11
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ROJAS BASTARDO Y BRILLITTE DEL VALLE SANDOVAL ALVAREZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil


En fecha 11-07-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS BASTARDO Y BRILLITTE DEL VALLE SANDOVAL ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.659.383 Y 18.369.077 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL DAVID BLANCO CARMONA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.436, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Julio de 2.002 por ante la Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del 2004 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS BASTARDO Y BRILLITTE DEL VALLE SANDOVAL ALVAREZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once de julio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS BASTARDO Y BRILLITTE DEL VALLE SANDOVAL ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.659.383 Y 18.369.077, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Julio de 2.002 por ante la Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE GREGORIO ROJAS BASTARDO Y BRILLITTE DEL VALLE SANDOVAL ALVAREZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. JOSE GREGORIO ROJAS BASTARDO Y BRILLITTE DEL VALLE SANDOVAL ALVAREZ y la custodia la ejercerá su padre ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS BASTARDO .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Los padres de los niños lo establecerán de mutuo acuerdo , tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos..-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre velara por todos los gastos necesarios de los niños tales como vestuario, asistencia medica, estudios -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay