REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-1926-11
PARTES: EDUARDO JOSÉ CARRILLO DÍAZ y
ANNDUY ISABEL ROSALES CALZADILLA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cuatro (04) año de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de julio de 2011, solicitud de homologación presentado POR LA DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ CARRILLO DÍAZ y ANNDUY ISABEL ROSALES CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.590 y V-12.657.482, con domicilio el primero en la Urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 214, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Villa Olímpica, Bloque 05, Apto. 0003, Cumaná, Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cuatro (04) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 12-07-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano EDUARDO JOSÉ CARRILLO DÍAZ, se compromete a tener a los niños de lunes a sábados a partir de la 6: a.m. a 6:00 p.m., el cual le suministrará la alimentación durante que los niños permanezcan con el. En el mes de diciembre 24, 25 y 31, carnaval y Semana Santa será alternado entre ambos padres. En este acto la madre de los niño en mención ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está de acuerdo con el convenimiento celebrado en toda y cada una de sus partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria






MEG/luisa