REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 22 de julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1919-11
PARTES: ELIGIO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ y
BIANCA SENAITH GUZMAN MILLAN

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de julio de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ELIGIO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ y BIANCA SENAITH GUZMAN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.921.380 y 24.513.427, domiciliados el primero en El Peñón, Urbanización Ezequiel Zamora, calle Nro. 05, casa S/N y la segunda en Sabilar, Sector La Chivera de Gustavo Mago, segunda Calle, Casa S/N, al lado del Tanque, Cumanà, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 13-07-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ELIGIO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ, buscará y compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, lo buscará el viernes a las 09:00 a.m y lo entregará el día domingo a las 6.00 p.m. Las vacaciones escolares compartirá la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1919-11
PARTES: ELIGIO JOSE MAESTRE RODRIGUEZ y
BIANCA SENAITH GUZMAN MILLAN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR