REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 21 de julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1903-11
PARTES: ALEXIS JOSE LOPEZ RONDON y
YANNELIS MARIA MERCIET
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS JOSE LOPEZ RONDON y YANNELIS MARIA MERCIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.246 y 19.082.334, domiciliados el primero en El Peñón, Sector Villa Delicia, , Casa S/N, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Sector Cancamure, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada Albanelys Bruzual, inscrita en el inpreabogado Nro. 166.057, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintiocho (28) de agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA RIVERA SALAZAR y JOSE ARMANDO RODRIGUEZ MATA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 14-07-2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXIS JOSE LOPEZ RONDON y YANNELIS MARIA MERCIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.246 y 19.082.334, domiciliados el primero en El Peñón, Sector Villa Delicia, , Casa S/N, Cumanà, estado Sucre y la segunda en el Sector Cancamure, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada Albanelys Bruzual, inscrita en el inpreabogado Nro. 166.057. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: ALEXIS JOSE LOPEZ RONDON y YANNELIS MARIA MERCIET.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: YANNELIS MARIA MERCIET.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ RONDON, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, en tal sentido el padre podrá visitar a su hijo antes identificado cada vez que lo desee, de común acuerdo con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ RONDON, se obliga a cumplir una obligación de manutención por la cantidad establecida legalmente a estos efectos (el 33%) equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,oo) de su salario básico mensual. Asimismo, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de estrenos y juguetes de fin de año, médicos, medicinas y educación.


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1903-11
PARTES: ALEXIS JOSE LOPEZ RONDON y
YANNELIS MARIA MERCIET
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A