REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1889- 11
SOLICITANTES: DONNA LAURA MAGO GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos EDWIN ALFREDO NUÑEZ NUÑEZ , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.775, domiciliado en Manicuare Barrio 05 de Julio S/n Cumaná, Estado Sucre y JULIO CESAR MATA RIVERO , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.380..528, domiciliado en Manicuare Barrio 05 de Julio S/n Cumaná, Estado Sucre., respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANK REINALDO MALAVE. , quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.663.554, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los veintiún días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay