REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de julio del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-S-1625-11
SOLICITANTE: ORTIZ CARVAJAL RAUL JOSE
MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
En fecha 18-04-2011, se recibió la solicitud por: AUTORIZACIÒN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoado por el ciudadano: RAUL JOSE ORTIZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.466.065, de este domicilio, debidamente asistido por los Ciudadanos Abogados en ejercicios: RAUL PEREZ MEDINA y ANGELO VICTORIO CIANO ALFONZO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 138.497 y 139.403, contra la ciudadana. ELIS BAUTISTA RODRIGUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.380.509, domiciliada en La Manga vieja frente al Gimnasio casa S/N, Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, actuando en este acto en nombre representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante el ciudadano.: RAUL JOSE ORTIZ CARVAJAL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiún días del mes de Julio del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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