REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1897-11
PARTE SOLICITANTE: DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA Y BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 11-07-11, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA Y BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.645.325 y 10.925.522 respectivamente domiciliados el primero en el Centro Comercial Villa Venecia, Local 1 de Cumana estado Sucre y la segunda en la Urbanización Santa Elena Town House, Calle Roció, Casa Nº 40 de Cumana estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.108, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Agosto de 1997, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Municipio Caroni del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar y que de su unión procrearon 01 hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2005, es decir, desde hace más de cinco(5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA Y BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.645.325 y 10.925.522 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, documentos públicos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13 de Julio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA Y BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.645.325 y 10.925.522 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 08 de Agosto de 1997, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Municipio Caroni del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral afectivamente a sus hijos e hijas así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. LACUSTODIA Será ejercida por la madre BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ compartiendo con el padre LA PATRIA POTESTAD : El señor DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA, de acuerdo a las previsiones del articulo 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres identificados anteriormente se comprometen a velar por todo lo necesario del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño podrá ser visitado por el padre en horas que no perjudiquen sus labores escolares, de educación. Igualmente convienen los padres que el niño pasara dos fines de semanas al mes con el padre y dos fines de semanas al mes con l madre (comenzando este fin de semana desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde), en lo referente a las vacaciones escolares, el niño pasara la mitad de las vacaciones con el padre y la mitad con la madre, previo acuerdo de las fechas entre los padres, en cuanto a las vacaciones carnaval, semana santa serán alternadas un año con el padre y un año con la madre y por ultimo las vacaciones decembrinas serán la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente variando cada año, todo esto de acuerdo con los trabajaos de los padres y para el mejor disfrute del niño.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que es el 50% de los gastos ordinarios del niño por concepto de habitación, educación y alimentación, el mismo lo hará mediante deposito bancario a la cuenta Nº 017504495500604868032 del Banco Bicentenario a nombre del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o a nombre de su madre BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, (se anexa copia de la Cuenta), igualmente el padre del niño ciudadano DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA se compromete a pasar el 50% de los gastos de inscripción y dotación escolar, atención medica, hospitalización, medicina u otros gastos que sean requeridos por el niño, todo de acuerdo a lo establecido en al articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la comunidad conyugal se adquirieron los siguientes bienes a repartir de mutuo y amistoso acuerdo: Un Bien inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella construida distinguida con el Nº 40 ubicada en la Urbanización Santa Elena Town House, Calle El Roció, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre. Dicha Parcela cuenta con una superficie de Cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (499,50 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con veintisiete metros (27 mts) con lote de terreno Nº 41. SUR: Con veintisiete metros (27 mts), con la calle C del plano de Notificación ESTE: Con dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con terreno que son o fueron de NELSON SALINAS ALBA y OESTE: con Treinta y siete metros (37 mts) con la calle Nº 3. La casa construida sobre la parcela tiene un área de construcción de Doscientos Veinte metros cuadrados (220 mts2) y consta de dos niveles, una planta baja y una planta alta las cuales están distribuidas de la siguiente manera: La planta baja cuenta con las siguientes dependencias: porche, sala principal, baño, comedor, cocina, estar, un (01) cuarto con baño, lavandero y un (01) baño en la parte exterior y en la planta Alta: una (01) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones y dos (02) baños y una (01) sala de estar.El inmueble descrito nos pertenece tal como consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre en fecha 09 de Diciembre de 2009, quedando inscrito bajo el N° 2009.5909, Asiento Registral 01 del inmueble Matriculado con el N! 422.17.9.3.568, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual será dividido en 50% para cada uno de los cónyuges, cuando se venda y en el mismo seguirá viviendo la ciudadana BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ, con el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Un vehiculo con las siguientes características: CLASE: camioneta, MARCA: Toyota, TIPO: station Wagon, MODELO: fortuner 4x2 A/T, COLOR: Blanco, AÑO: 2008, PLACA: AA350FD, SERIAL CARROCERIA: 8XA11ZV6083000880, USO: particular, este vehiculo nos pertenece según titulo de propiedad Nº 07401, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 30 de enero de 2008, el vehiculo antes señalado tiene una Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, al cual se le adeuda la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) que serán cancelados por el ciudadano DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA, y una vez obtenida la Liberación de la Reserva de Dominio el mismo será adjudicado en plena propiedad y posesión del ciudadano DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA, así lo deciden ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo. Un vehiculo de las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Toyota, TIPO: Sedan, MODELO: Corolla 1.8 M/T, OLOR: Plata, AÑO: 2004, PLACA RAK02W, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC249503959, USO : Particular, el vehiculo antes señalado nos pertenece según documento de compra venta de fecha 17 de marzo de 2006, autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Municipio sucre del estado Sucre anotado bajo el Nº 07, Tomo 32, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo que le pertenecerá y se adjudicara, en plena propiedad a la ciudadana BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ, un vehiculo con las siguientes características CLASE: Camioneta, MARCA: Toyota, TIPO: Sport Wagon, MODELO: Terios Touch A/T, COLOR: Azul Océano, AÑO: 2009, PLACA: AA0345C, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ2006099549634, USO: Particular. El vehiculo anteriormente descrito nos pertenece según titulo de propiedad N° 26894027, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre de fecha 13 de mayo de 2009, hemos acordado de mutuo y amistoso acuerdo que pertenecerá en plena propiedad y posesión del mismo a la ciudadana BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ, en cuanto a las prestaciones sociales que tiene acumuladas el ciudadano DANIEL JOSE GEREMIA TEXEIRA, en la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, en la cual se desempeña como profesor asistente, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo que le pertenecerá de forma exclusiva al mismo y las prestaciones sociales que tiene acumulada la ciudadana BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ, en el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria SENIAT en donde ocupa el cargo de Profesional Aduanero y Tributario, de igual forma hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo que le pertenecerá de forma exclusiva a la ciudadana BERKIS SARAI CASTILLO GONZALEZ,
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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