REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 18 de julio de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 12-07-2011-2010 estampada por el Ciudadanos CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.337.656, actuando en su propio nombre, que riela al folio 69, en la cual desiste de continuar con el presente procedimiento y la diligencia de fecha 14-07-2011 estampada por la ciudadana GRETTELL SAFY GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.615.386, debidamente asistida de la abogada Martha Hoyos, que riela al folio 70, donde desiste igualmente del presente procedimiento, evidenciándose que ambas partes están de acuerdo en desistir de la demanda por DIVORCIO 185 ORDINAL 2° y 3°.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los ciudadanos CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.337.656 y GRETTELL SAFY
GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.615.386, respectivamente y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la primera de las nombradas que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos antes identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del asunto. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: DIVORCIO 185 ORDINAL 2° y 3°
DEMANDANTE: CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN
DEMANDADO: GRETTEL SAFY GODOY
MEG/mariela
Asunto Nro. JMS1-3741-11
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