REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1888-11
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO MARVAL SUNIAGA Y YUSMILA DEL VALLE SEGURA BARDAN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
En fecha 11-07-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARVAL SUNIAGA Y YUSMILA DEL VALLE SEGURA BARDAN venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.276.716 y 13.539.915 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.225, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Septiembre de 1.995 por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del 2004 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARVAL SUNIAGA Y YUSMILA DEL VALLE SEGURA BARDAN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once de julio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARVAL SUNIAGA Y YUSMILA DEL VALLE SEGURA BARDAN venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.276.716 y 13.539.915, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Septiembre de 1.995 por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARLOS ANTONIO MARVAL SUNIAGA Y YUSMILA DEL VALLE SEGURA BARDAN
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. CARLOS ANTONIO MARVAL SUNIAGA Y YUSMILA DEL VALLE SEGURA BARDAN y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: YUSMILA DEL VALLE SEGURA BARDAN.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre puede visitar a sus hijos, las veces que lo desee siempre y cuando no afecten las labores escolares o cualquier otra actividad que sea considerada de interés para el desarrollo integral de la niña y del adolescente.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos el 40% del salario mínimo a nivel nacional para la manutención de sus hijos, el 80% del salario minino a nivel nacional para los gastos Decembrinos y un 40% salario mínimo a nivel nacional par el Bono Vacacional -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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