REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 13 de julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1901-11
PARTES: JOSE MANUEL MARQUEZ y
MARLENY DEL VALLE CONTRERAS

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de julio de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE MANUEL MARQUEZ y MARLENY DEL VALLE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.442.237 y 11.829.787, domiciliados el primero en Malariologia, Urbanización Manuela Sáez, calle Miranda, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 02, casa Nro. 07, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 29-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE MANUEL MARQUEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) mensuales, divididos en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales. En el mes de diciembre el padre ofrece comprarle la ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente aportará un bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Solicita el padre que los montos acordados sean descontados directamente de nómina, para lo cual se oficia al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1901-11
PARTES: JOSE MANUEL MARQUEZ y
MARLENY DEL VALLE CONTRERAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION