REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1900-11
PARTES: RICARDO EMILIO PIAMO RIVAS Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO VILLARROEL
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11 de julio de 2011, solicitud de Homologación presentado por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RICARDO EMILIO PIAMO RIVAS Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO VILLARROEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 14.499.669 y 13.772.263, respectivamente, con domicilio el primero en Mariguitar, Calle Comercio, Casa N° 37, Municipio Bolívar del estado sucre y la segunda domiciliada en San Antonio del Golfo, Calle el Pozo, Casa s/n, Municipio Mejias en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, Suscrito en fecha 29 de junio de 2011 por ante ese Despacho. SE ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el Padre buscara a su hijo cada quince días, los días viernes a las 06:00 p.m. y lo entregara el día domingo a las 06:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con su mama. El mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los trece (13) días del Mes de Julio de 2011.-
Abg. MARIA E. GRAZIANI



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


MEG/nai