REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de julio de 2011.
201º y 152º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada al ciudadano JUAN CARLOS DE LA CRUZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.355, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, calle 2 Nro. 12, Cumanà, Estado Sucre, se evidencia que de la aceptación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR, a favor a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano JUAN CARLOS DE LA CRUZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.355, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, calle 2 Nro. 12, Cumanà, Estado Sucre, a los fines de que los represente en un futuro inmediato, por cuanto su padre ciudadano ARQUIMEDES JESUS MONTEVERDE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.424.944, contraerá nupcias con la ciudadana Andrea Corina Núñez Quintana. Asimismo se acuerda expedirle al solicitante dos (02) copias certificadas de sentencia dictada en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas. En Cumanà a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1864-11
SOLICITANTE: ARQUIMEDES JESUS MONTEVERDE FIGUEROA
MOTIVO: CURATELA
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