REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1885-11
PARTES: BASTARDO ALPINO ANDERLYN IRIANNY Y CORTEZ SOTO GREGORY RAFAEL
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 01 de Julio de 2011, solicitud de Homologación presentado por GARDENIA BELTRAN ARIAS, Actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BASTARDO ALPINO ANDERLYN IRIANNY Y CORTEZ SOTO GREGORY RAFAEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.892.595 y 14.126.661 con domicilio la primera en Brasil Sur, sexta calle, casa N° 22, Cumana Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en el Barrio Brasil, sector II, Vereda N° 17, Casa N° 04, Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad suscrito en fecha 01 de julio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano GREGORY RAFAEL CORTEZ SOTO pasara a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) quincenales. Además el padre le dará en diciembre un Bono Navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Los gastos médicos, medicinas será cubiertos por el seguro de la Empresa Pepsi-Cola. Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno. El padre dará un Bono Vacacional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) .Así mismo los padres solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:36 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná a los once (11) días del Mes de Julio de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai