REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-1882-11
PARTES: XIOMARA DEL VALLE CARZOLA PINTO y
LUIS EDUARDO LISBOA ALPINO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTAPOR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE CARZOLA PINTO y LUIS EDUARDO LISBOA ALPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.474 y V-15.933.480, con domicilio en Cantarrana, Urbanización La Granja, Edificio, Nº 03, Piso Nº 01, Apto. 1-A, Cumaná, Estado Sucre, la primera, y en la Avenida Bolivariano, casa Nº 156,Cumaná, Estado Sucre el segundo, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) año de edad, suscrito en fecha 13-06-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS EDUARDO LISBOA ALPINO, manifiesta que actualmente no tiene trabajo fijo, solo trabaja como ayudante de un electricista, es decir, trabaja de forma eventual, por ese motivo ofrece aportar, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300,00) mensuales, que entregará de forma quincenal directamente a la madre de su hija en dinero de curso legal y en efectivo; como bono especial navideño, se compromete a aportar UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) en ropa, zapatos y juguetes que la niña requiera en la temporada navideña, en cuanto a medicinas, deporte, gastos médicos, uniformes y útiles escolares, recreación y otros que la niña requiera ambos padres están de acuerdo en cubrirlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En este mismo acto interviene la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CARZOLA PINTO, quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio de Obligación de Manutención por ante el Tribunal competente; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de julio de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/luisa