REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 11 de julio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1871-11
PARTES: CARLOS JOSE GONZALEZ y
NELIDA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ y NELIDA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.213 y 15.112.688, domiciliados el primero en la Urbanización Campeche, Sector 3, calle 1, Casa Nro. 32, y el segundo en la Calle Principal, barrio Boca de Sabana, cerca de la Iglesia, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada María Virginia Díaz, inscrita en el inpreabogado Nro. 114.231, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ y NELIDA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha siete (07) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ y NELIDA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.213 y 15.112.688, domiciliados el primero en la Urbanización Campeche, Sector 3, calle 1, Casa Nro. 32, y el segundo en la Calle Principal, barrio Boca de Sabana, cerca de la Iglesia, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada María Virginia Díaz, inscrita en el inpreabogado Nro. 114.231. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: CARLOS JOSE GONZALEZ y NELIDA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: NELIDA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en un horario comprendido entre las 08:00 a.m yb 8:30 p.m, siempre y cuando no afecten sus actividades escolares; asismismo los fines de semana podrá pasarlo con sus hijos, estos sería recogerlos en casa de su madre el día sábado y regresarlo el día domingo. El día del padre podrán pasarlo con el padre, al igual que el día de la madre lo pasarán con la madre. El día del cumpleaños del padre o de la madre lo pasarán con quien corresponda, y en las fechas de sus cumpleaños el tiempo será compartido de mutuo acuerdo entre los padres, inclusive podrán pasarlo con ambos. En el periodo navideño los adolescentes deberán pasar el día 24 con uno de los padres y el 31 con el otro padre, ludiéndose alternar el año siguiente y así sucesivamente, quedándose los adolescentes a pasar la noche con el padre con el que se encuentre y su familia, que también es la familia de los adolescentes, regresándolos al otro día en la mañana. Asimismo el padre o la madre podrán lelvarlos a las fiestas familiares, sin que el otro ponga obstáculos para ello, llegando siempre a un común acuerdo en bienestar de los adolescentes. Los adolescentes no podrán ser sacados de la casa cuando se encuentren enfermos o esté lloviendo.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos antes identificados la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, entregados a la madre, pudiendo ser modificada. De igual forma cualquier otro gasto extra que generen los adolescentes por gastos de educación, asistencia médica, medicinas, recreación, vestido y calzados, o cualquier otra necesidad que requieran, deberán ser sufragados por el padre y la madre por mitad.








Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria



MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1871-11
PARTES: CARLOS JOSE GONZALEZ y
NELIDA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA