REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà, 11 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-1954-(TP1-4733-09)-10
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ
DEMANDADO: KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL 3°


En fecha 05-10-09, se recibió demanda por DIVORCIO ORDINAL 3°, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.830.062, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector III, Casa Nro. 3, Cumanà, Estado Sucre, contra la ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.797, domiciliada en la Urbanización Brisas del Golfo, Etapa III, Casa Nro. 740, Cumanà, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 13.10-2009, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 51.


Ahora bien, en fecha 11-07-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de Medicación de la Audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos : FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ y KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-1954(TP1-4733-09)-10
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE GARCIA CORTEZ
DEMANDADO: KAIRA DEL VALLE GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL 3°