REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,11 de julio del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-1884-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: LEANNY GABRIELA RUIZ GONZALEZ Y FRANCISCO RAFAEL PALACIOS CORASPE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LEANNY GABRIELA RUIZ GONZALEZ Y FRANCISCO RAFAEL PALACIOS CORASPE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.886.930 y 9.975.238, respectivamente con domicilio ambos en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre y, asistidos por la Defensora Pùblica en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad , suscrito en fecha 03-06-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a al régimen de convivencia familiar , establecida de la siguiente manera: La ciudadana. LEANNY GABRIELA RUIZ GONZALEZ , expone: Que el niño se quedara durante la semana con el padre , por cuanto es la persona quien lo llevara a la escuela , cualquier día durante la semana ella pasara buscando al niño al colegio a los fines de compartir una tarde con su hijo, llevándolo al día siguiente al colegio, donde el padre lo pasara buscando, prefiriendo que sea el día miércoles , los días viernes el padre lo llevara a la casa a las 4.00 pm y lo recogerá el día lunes a las 7.00 am a los fines de que pueda asistir al colegio, el padre podrá compartir con el niño durante la temporada de vacaciones escolares, quince (15) días continuos , contados a partir del quince (15) de agosto hasta el treinta (30) de agosto , durante las festividades navideñas, ocho (08) días continuos contados desde le dieciséis (16) de Diciembre , al veinticinco (25) de diciembre (ambas fechas inclusive) la pasara con el padre , durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre el padre y la madre , el día de la madre con la madre , en fecha de su cumpleaños lo pasara con el padre todo el día, con respecto a los días feriados nacionales y regionales será de forma alterna, la madre va a asistir y estar pendiente de las actividades escolares en donde su hijo participe, a los fines de que se desarrolle en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre su padre y su persona . En este acto la padre del niño ciudadano: FRANCISCO RAFAEL PALACIOS CORASPE, esta de acuerdo con dicho convenio..
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los once días del mes de julio de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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