REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JE1-1119(TP2-4194-07)-10
SOLICITANTE: JOSEFA BAUTISTA RAMIREZ DE AGUILERA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Por cuanto en fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) por resolución Nro. 0041 emanada de la Comisión Judicial fue suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio, y por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que fue admitido en fecha 21-02-2007 y se encuentra en ejecución, se desprende que se cumplieron con todos los actos procesales conforme al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, habiendo sido debidamente juramentada por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia estampada por la ciudadana JOSEFA BAUTISTA RAMIREZ DE AGUILERA titular de la cédula de identidad Nº 5.087.789, asistida de la Abogada en ejercicio LISBETH DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.171 que riela al folio 54 del presente asunto, en la cual solicita autorización para que su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº 23.924.147 quien alcanzó la mayoría de edad pueda retirar de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0081-96-0010007856 de Bicentenario Banco Universal, la cantidad total que posee la dicha cuenta y la cancelación de la misa así como el cierre del presente asunto en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autorizar a la referida ciudadana a cancelar la cuenta de ahorros antes mencionada así como el cierre de la causa y el archivo del expediente. . Cúmplase. (Fdo) La Juez Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ
MEGL/ALICIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CIERRE DE CAUSA
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