REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JE1-0056(TP2-S-0817-06)-10
SOLICITANTE: YONNY JOSÉ CASTAÑEDA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Por cuanto en fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) por resolución Nro. 0041 emanada de la Comisión Judicial fue suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio, y por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que fue admitido en fecha 19-12-2006 y se encuentra en ejecución, se desprende que se cumplieron con todos los actos procesales conforme al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, habiendo sido debidamente juramentada por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia estampada por el ciudadano YONNY JOSE CASTAÑEDA OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.864, asistido de la Defensora Pública, Abg. MARISOL HERNANDEZ, en la cual solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-98-0010007239 de Bicentenario. Banco Universal la cantidad total que posee la mencionada cuenta de ahorros, cantidad esta que será destinada para los gastos escolares de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cancelación de la misma, así como el cierre de la causa, y dada cuenta a la Jueza de la misma, este Tribunal acuerda autorizarlo al retiro total de la suma existente en la referida cuenta de ahorros, y en vista que ya no habrán más actuaciones que realizar en a presente causa se ordena en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el cierre de la causa y el archivo de el asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/ALICIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CIERRE DE CAUSA
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