REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, siete (07) de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000254
PARTE ACTORA: YORKIS MIGUEL MARTÍNEZ
APODERADO PARTE ACTORA: JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FERMAR
APODERADA PARTE DEMANDADA: RAMÓN MARÍN y JAQUELINE MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que el día de hoy siete (07) de Julio de dos mil once (2011), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2010-000254, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano YORKIS MIGUEL MARTÍNEZ contra la EMPRESA FERMAR, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano YORKIS MIGUEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.590.447, con su apoderado judicial, el Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada se hizo presente, su apoderada judicial, el Abogado en ejercicio RAMON JOSE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.397, tal como se evidencia Poder otorgado Apud acta, mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2010, que riela al folio 28 de las actas procesales. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada; el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por el Abogado RAMON JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.397 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció pagar a la parte actora ciudadano YORKIS MIGUEL MARTÍNEZ , titular de la cédula de identidad Nº No. 18.590.447 en presencia de su apoderado judicial el abogado JESÚS LUÍS DÍAZ con Inpreabogado No. 29.737, cancelar la suma de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.F. 8.000,00); cancelados al trabajador en la sede del Tribunal el día 29 de Julio del 2011 a las 10:00 a.m; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada; En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Asi mismo, una vez conste el cumplimiento del pago aquí acordado se declarara TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del expediente visto su cumplimiento, En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al siete (07) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García
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