REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-00275
PARTE DEMANDANTE: ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, C.I. Nº 13.731.053
APODERADO JUDICIALE: MABALYS MONTES Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL REY SABOR ANDINO y JOFRE ENRIQUE PADILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Habiendo sido quien suscribe, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 08-04-2011 y juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante acta Nº 42-2011 de fecha 26-04-2011, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; Y vista la diligencia de fecha 14-02-2011 suscrita en el presente asunto por la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada Judicial del ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.053 con domicilio procesal en la calle plaza, casa Nº 17, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; parte actora en la presente causa, y por cuanto en dicha diligencia consigna copia del Cheque Nº 26560158 de fecha 11-02-2011 girado a favor del ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO, contra el Banco Bicentenario, por la suma de dos mil bolívares (Bs.F. 2.000,00) por concepto del pago de las Prestaciones Sociales y por la que solicitó el cierre del expediente; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador declaró consignar copia del Cheque girado a su favor por el pago de sus Prestaciones Sociales de parte de la empresa demandada PANADERIA EL REY SABOR ANDINO, cursante en el expediente Nº RP21-L-2010-000275 y por la que solicitó el cierre del expediente; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria del trabajador demandante es haber satisfecho su pretensión lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles; YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA.