REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco (25) de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2011-000007
PARTE ACTORA: AMALIO ANTONIO BRITO CASTILLO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN RAFAEL PRADA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICHARD ROJAS, con Inpreabogado Nº 93.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de Julio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar Conciliatoria, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por AMALIO ANTONIO BRITO CASTILLO, en contra de AGUSTIN RAFAEL PRADA GARCIA, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por la ciudadano AGUSTIN RAFAEL PRADA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.972.350 asistido por el Abogado RICHARD ROJAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 93.344. , ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadano AMALIO ANTONIO BRITO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.138 asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores la abogada MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777, cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3,000,00); cancelados mediante tres cuotas de Un mil bolívares cada una, la primera pagadera en este mismo acto en dinero efectivo, y la segunda cuota pagadera para el día 30 de Agosto del 2011 y la tercera cuota pagadera el día 30 de Septiembre del 2011 ambas de un mil bolívares (Bs.F 1.000,00) cada unas; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada; además de haber alegado el trabajador que la parte demandada ya le había cancelado previamente parte de las prestaciones sociales. En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Una vez conste el cumplimiento total del pago convenido se declarará TERMINADO el presente proceso; asimismo se ordenara el ARCHIVO del expediente en cuanto conste el cumplimiento tota, En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García