REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco (25) de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2010-000336
PARTE ACTORA: MARIANA DEL VALLE MOYA MATA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: PERRY BURGER Y PETRA MARIA OSUNA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ELVIRA GOITIA, con Inpreabogado Nº 68.939
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de Julio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar Conciliatoria, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por MARIANA DEL VALLE MOYA MATA , en contra de PERRY BURGER Y PETRA MARIA OSUNA, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por la ciudadana PETRA MARIA OSUNA , titular de la cédula de identidad Nº 15.243.930 asistida por la Abogado ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadana MARIANA DEL VALLE MOYA MATA titular de la cédula de identidad Nº 19.330.351 asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores la abogada MABALYS MONTES con Inpreabogado Nº 98.777, cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3,000,00); cancelados mediante dos cuotas de Un mil quinientos bolívares cada una, la primera pagadera en dinero efectivo para el día 01 de Agosto del 2011 y la segunda cuota pagadera el día 01 de Septiembre del 2011 ambas de un mil quinientos bolívares (Bs.F 1.500,00) cada unas; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada; además de haber alegado la trabajador que la parte demandada ya le había cancelado previamente parte de las prestaciones sociales. En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Una vez conste el cumplimiento total del pago convenido se declarará TERMINADO el presente proceso; asimismo se ordenara el ARCHIVO del expediente en cuanto conste el cumplimiento total, En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García
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