REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho (18) de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000160
PARTE ACTORA: AURISTELA DEL VALLE MILLAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 7284, C.A y GRUPO BOULLOSA, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 18-01-2011 suscrita por la ciudadana MABALYS MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.561, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 en su carácter de Procuradora especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora en la presente causa signada bajo el Nº RP21-L-2010-000160 que sustancia el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por AURISTELA DEL VALLE MILLAN, en contra de: INVERSIONES 7284, C.A y GRUPO BOULLOSA, C.A; mediante la cual expone: (…) Y a su vez desistir de la demanda contra INVERSIONES 7284, C.A en la causa RP21-L-2010-000160 a los fines de la continuidad de dicho proceso únicamente con la empresa GRUPO BOULLOSA, C.A.; En este estado, el Tribunal observa que la parte actora actuó libre y espontáneamente sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud expone, efectivamente el demandante desiste de la Demanda contra una sola de las co-demandadas que es INVERSIOES 7284, C.A y por cuanto el Desistimiento no constituye renuncia a los derechos laborales tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2; Este juzgador aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa que desiste de una sola de las codemandadas y manifiesta que el proceso continua únicamente contra la empresa GRUPO BOULLOSA, C.A, considera procedente homologar el desistimiento de la Demanda contra INVERSIONES 7284, C.A Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte demandante solo en lo que respecta a la Co-demandada INVERSIONES 7284, C.A, continuando el presente procedimiento con la empresa demandada GRUPO BOULLOSA, C.A en consecuencia, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
En la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) día del mes de Julio de dos mil once (2011). 201º Años de Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. OSCAR MARINSANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA
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